ÚLTIMO FALLO DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA RESERVA DE LA FUENTE

Para la Asociación de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS- es de gran importancia poner en su conocimiento el último fallo de tutela de la Corte Constitucional sobre la reserva de la fuente.

En este caso, la accionante presentó una tutela contra un canal de televisión y pretendía: (I) se postergara la emisión del programa en el cual se referían a ella, y (II) se revelaran los documentos que hacían parte de la investigación periodística.

La Corte Constitucional protegió el derecho a la reserva de la fuente y estableció las siguientes reglas para casos como el expuesto en la sentencia.

Estas son las reglas:

“ I) En un sentido comprehensivo, el derecho del periodista a la reserva de las fuentes, como parte de la libertad de información, cobija, además de las fuentes propiamente dichas, todo el material documental que hace parte del ejercicio periodístico en cuestión, en aras de proteger la independencia e integridad de la labor del comunicador.

II) Existe una prevalencia de la reserva de las fuentes prima facie. El acceso al material periodístico debe estar absolutamente justificado en la garantía de otro derecho fundamental, y en todo caso, superar un test de ponderación estricto.

III) El derecho a la réplica, y el deber correlativo de contraste de las fuentes, no precisan, per se, el acceso del potencial afectado con el reportaje al material periodístico. En caso de ser así, se deberá cumplir con una carga argumentativa cualificada y superar el respectivo test de ponderación.

IV) A mayor esfuerzo del periodista por contrastar sus fuentes y procurar la versión del afectado, menor posibilidad de restringir la reserva de su material periodístico.

V) Se tiene como regla general que toda forma de control externo sobre el material periodístico, antes de la publicación del respectivo reportaje, constituye censura previa.”

SENTENCIA 

 

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