Televisión

RESEÑA HISTÓRICA

La televisión en Colombia nace en el año de 1954 bajo el gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto 3418. La primera emisión se hizo el 13 de junio desde el Palacio Presidencial y enseguida se emitió el Noticiero Internacional Tele News. A continuación desde la Estación Oficial se emitieron conciertos de violín y piano, seguidos de otros programas culturales.

Los estudios iniciales funcionaron en los sótanos de la Biblioteca Nacional en el centro de Bogotá, y la red de transmisión se inició con dos estaciones una para la capital de la República y otra para la ciudad de Manizales.

Al iniciarse el año 1955, mediante el Decreto 0101, se creó la Sección de Televisión como una dependencia de la Radio Nacional, que cambió su nombre al de Radiotelevisora Nacional, entidad que dependía directamente de la Presidencia de la República.

En los años siguientes el Gobierno se dio a la tarea de extender los servicios de televisión a través de una red de emisión que recorría las tres cordilleras. Durante todos estos años el servicio de televisión continuó siendo un monopolio del Estado.

Ante la magnitud de necesidades y Mediante el Decreto 3267 de diciembre 20 de 1963 se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión, como una entidad descentralizada del orden nacional y dependiente del Ministerio de Comunicaciones. Ese mismo año se establecieron las primeras tarifas para los servicios de televisión y se realizó la primera clasificación de la programación.
Inravisión a través del Acuerdo 47 del 9 de noviembre de 1965 autorizó al director de la entidad a abrir la primera licitación para el arrendamiento de espacios a los particulares para programar y explotar comercialmente el servicio. El periodo de adjudicación fue entre enero de 1966 y diciembre de 1967.
Mediante la ley 74 de 1966 se estableció que por los servicios públicos de radiodifusión no se podía originar propaganda comercial, pero se exceptuó de ello a la televisión sobre la cual dijo “…es un servicio que prestará el Estado, los particulares podrán originar programas que incluyan propaganda comercial, conforme a las normas y reglamentos que al efecto se establezcan…”, regulación que consolidó así el modelo de prestación que más tarde se denominó sistema mixto.
Una particularidad de este modelo mixto fue la doble condición de operador y regulador de la entidad estatal encargada de la prestación del servicio, mientras que la programación estaba a cargo de personas naturales y jurídicas privadas a quienes se les otorgaba el derecho de explotar comercialmente el servicio de televisión abierta.

Posterior y sucesivamente se adjudicaron espacios de media hora, en el primer canal de cubrimiento nacional, luego en un canal de cubrimiento local en Bogotá que se fue ensanchando hasta igualarse con el primero.

Entre tanto, el Gobierno Nacional creó, a través del Decreto 2272 del 20 de octubre de 1978, un comité asesor que se encargó de estudiar el tema de transmisión de televisión en color, recomendó el sistema NTSC, el cual fue adoptado a través del decreto 2811 de ese mismo año. Las emisiones de televisión en color se iniciaron a partir de 1979.

Con la expedición del Decreto Ley 222/83, que reglamentó la contratación pública, se introdujo el concepto de concesión de espacios de televisión que reemplazó la figura del arrendamiento, se estableció el registro de empresas proponentes para celebrar contratos de concesión y amplió el plazo de adjudicación de uno (1) a cuatro (4) años. Estas determinaciones tuvieron el propósito de profesionalizar y ordenar el sistema de explotación del servicio por los particulares, en las dos cadenas comerciales operadas por INRAVISION que ya para este momento cubrían casi la totalidad del país.

En el año 1985 se expidió la Ley 42 que creó el Consejo Nacional de Televisión integrado por representantes del gobierno y, además, por representantes de la comunidad como padres de familia, iglesia y otros estamentos. Este Consejo estaba encargado de reglamentar el servicio de televisión y en especial de adjudicar las licitaciones de espacios. Este sería el primer intento de buscar una independencia de la televisión de los gobiernos de turno.

En esta misma ley se crearon las organizaciones regionales de televisión con una concepción de la programación cultural y educativa, entidades que tenían también la posibilidad de realizar contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión con los particulares para la explotación comercial del servicio.

En vigencia de esta ley el Ministerio de Comunicaciones adjudicó ocho (8) contratos de televisión por suscripción, en las principales ciudades del país, los cuales fueron de cubrimiento local. Pero teniendo en cuenta que el artículo que facultó al Ministerio a realizar esta adjudicación fue declarado inconstitucional posteriomente, este servicio de televisión por abonados no se volvió a otorgar hasta 14 años después.

Posteriormente se expidió la Ley 14 de 1991 que amplió los plazos de adjudicación de los contratos de concesión de espacios de televisión en las cadenas comerciales de INRAVISION a seis (6) años prorrogables con arreglo a unas determinadas concesiones. La misma ley reestructuró el Consejo Nacional de Televisión y adaptó la legislación a nuevos derroteros en relación con la televisión regional y la televisión por suscripción, entre otros.

INRAVISION era en este momento también operador y programador de un canal de interés público que originalmente tuvo la función de emitir programación educativa para adultos elaborada directamente por la entidad. Al iniciar la década de los años 90 este canal había girado hacia una programación cultural ampliando su radio de acción para lograr el cubrimiento nacional. La Ley 14 de 1991 consolida este canal como un medio de interés público.

La Asamblea Nacional Constituyente, promulgó una nueva constitución en Julio de 1991, mediante la cual se da un gran viraje a la política del servicio de televisión. En primera instancia se establece como un derecho de los colombianos el de fundar medios masivos de comunicación (Art.20), con lo cual se rompe definitivamente el monopolio de emisión y transmisión señales de televisión abierta que hasta ese momento tenía el Estado. Adicionalmente la Constitución establece que la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico utilizado para el servicio de televisión estaría a cargo de una entidad autónoma, encargada de la vigilancia y control del servicio conforme a la política que determine la ley (Art.76,77).

De otra parte, la Constitución de 1991, prohibió la censura y estableció que los medios de comunicación son libres y que tienen responsabilidad social (Art.20).

Para reglamentar estos artículos el Congreso de la República expidió la Ley 182 de 1995 que reglamento el régimen de prestación del servicio por los particulares, conservó el sistema mixto operado por Inravisión y los Canales Regionales, reglamentó también la televisión por suscripción, creó la Comisión Nacional de Televisión, le fijó sus funciones y estructura, así como la estructura de las demás entidades del sector.

Posteriormente la Ley 335 de 1996 modificó parcialmente la Ley 182/95 y en virtud de estas normas la Comisión Nacional de Televisión, a partir de 1997, reglamentó las diferentes modalidades de prestación del servicio y adjudicó las concesiones de espacios de televisión para las dos cadenas nacionales operadas por Inravisión, las concesiones de canales nacionales de operación privada (dos) y de canales locales de operación privada (uno en Bogotá), así como las correspondientes al servicio de televisión por suscripción. En virtud de esta norma, la Comisión también autorizó tanto el funcionamiento de nuevos canales regionales como canales comunitarios y otros de interés público para prestar el servicio de televisión sin ánimo de lucro.
Con el inicio de las emisiones de los canales de operación privada entre 1998 y 1999, se inicia un nuevo modelo de prestación del servicio de televisión que obliga a que los particulares mediante el pago de tasas, tarifas y derechos, financien la televisión pública a cargo de las entidades del Estado.
Precisamente es a partir de 1998 que además se retiran las exenciones tributarias que tenía la publicidad y se empieza a cobrar el impuesto al valor agregado a estos servicios.

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