Corte Constitucional protege los derechos a la libertad de expresión y de prensa de Vicky Dávila y RCN Radio

La Asociación Nacional de Medios de Comunicación – Asomedios – celebra el fallo T -454 de 2022, proferido por la Corte Constitucional, a través del cual se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la libertad de prensa de la periodista Vicky Dávila y de Radio Cadena Nacional S.A.S (RCN); reiterando en este fallo la jurisprudencia Constitucional respecto de la protección especial de las libertades de expresión, de información y prensa, y la existencia de estándares específicos que deben analizar los jueces para valorar las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio informativo respecto de las manifestaciones que constituyen libertad de información.

El caso concreto

La periodista Vicky Dávila y RCN presentaron acciones de tutela contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 15 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, por considerar que la misma atentaba contra los artículos constitucionales sobre libertad de expresión, debido proceso y la protección de la actividad periodística.

La sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, se dio en un caso de responsabilidad civil iniciado por Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y su familia contra la periodista y el medio. Dicha acción buscaba la reparación económica de los demandantes ante perjuicios supuestamente causados por la periodista y el medio de comunicación, con ocasión de la emisión de contenidos periodísticos, relacionados con una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán por posibles irregularidades en una contratación.

El juez de primera instancia dio la razón a Vicky Dávila y a RCN, al considerar que no existía nexo de causalidad entre el daño y las actuaciones de los demandados. Sin embargo, la Sala Civil revocó dicho fallo y condenó a Vicky Dávila y a RCN a pagar una suma de dinero a los demandantes y a rectificar la información emitida en el programa LA F.M. del 6 y 14 de mayo de 2014.

El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, condenó a la periodista y al medio de comunicación argumentando que la función social del periodismo consiste simplemente en informar, sin generar presión alguna sobre entes judiciales y administrativos, y en el caso bajo examen consideró que se había realizado presión ante una investigación disciplinaria. Así mismo, el Tribunal realizó una especie de control sobre la forma adecuada de ejercer el periodismo, calificando las expresiones de la periodista y el medio.

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional consideró que con el fallo de segunda instancia se vulneraron derechos tanto de la periodista como del medio de comunicación al ser declarados civilmente responsables por hacer pública información y opiniones sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción, que en su momento estaban bajo investigación.

De acuerdo con el fallo, los casos por responsabilidad civil por actos de periodistas deben ser valorados bajo criterios específicos. Se debe determinar si la persona está ejerciendo el derecho a la libertad de opinión e información, y determinar cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes, así como el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión. En el caso revisado, estas consideraciones no fueron atendidas.

Puntualmente, respecto del control que realizó el Tribunal de las expresiones periodísticas, la Corte consideró que el Tribunal “desconoció que la información emitida y la opinión formulada se fundamentaron en diferentes herramientas que garantizaron las exigencias constitucionales.”

En tal sentido, el fallo de la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia demandada del Tribunal Superior de Bogotá y le otorgó 20 días para que profiera una providencia de reemplazo.

La sentencia de la Corte Constitucional se puede consultar aquí

 

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